Las Políticas y Procedimientos de mySecurMeet.com aquí contenidos se establecieron para explicar y definir los derechos y responsabilidades de mySecurMeet.com y sus Distribuidores Independientes.
Cada Distribuidor independiente acepta, sin reservas, todos los términos y condiciones contenidos en el presente documento y exime a mySecurMeet.com de toda responsabilidad que pueda derivarse de este acuerdo entre el Representante independiente y mySecurMeet.com.
DECLARACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA
mySecurMeet.com (en adelante, la "Empresa") ha establecido el siguiente código de conducta para guiar el funcionamiento adecuado, eficiente y ético de la Empresa. Exigimos a nuestros distribuidores y clientes que respeten la letra y el espíritu de este código, que constituye nuestro contrato con todas las partes registradas en mySecurMeet.com.
1. Los miembros de mySecurMeet.com se comprometen a:
a. Comportarse de manera ética y profesional;
b. Vender los productos de la empresa de acuerdo con el plan de compensación;
c. Dejar claro que el éxito en el plan de compensación de la empresa se basa en la compra de productos y no en el patrocinio;
d. Representar el plan de compensación sólo como lo prescribe la Compañía;
e. Seré veraz en mi representación de los Productos y no haré ninguna afirmación sobre los Productos que no esté aprobada y/o respaldada por las publicaciones oficiales de la Compañía;
f. Cumplir las leyes y reglamentos aplicables en materia de protección del consumidor;
g. Mantener actualizada y exacta la información relativa a la dirección, número de teléfono, correo electrónico, número de la seguridad social, forma de pago y cualquier otro dato que conste en su expediente.
Los miembros de mySecurMeet.com no:
a. Participar en prácticas comerciales o de reclutamiento engañosas, ilegales o poco éticas;
b. Incurrir en prácticas de venta o captación bajo presión;
c. Hacer afirmaciones o garantías de venta engañosas en relación con los productos de la empresa;
d. Hacer afirmaciones o garantías engañosas sobre las ganancias potenciales;
e. Patrocinar o afiliar a menores o personas que no sean capaces de tomar una decisión con conocimiento de causa;
f. Realizar actividades comerciales en países distintos de los aprobados por mySecurMeet.com;
g. Comprar Volumen de Negocio en la cuenta de otro Miembro o Cliente para tener derecho a cualquier bonificación o comisión; o
h. Intentar de cualquier modo infringir o eludir las políticas de mySecurMeet.com.
i. Proporcionar, distribuir o promover contenido para adultos.
Sección 1 Convertirse en distribuidor
A. Mayoría de edad. Para convertirse en Distribuidor, todos los Solicitantes deben haber alcanzado la edad de
mayoría de edad, normalmente dieciocho (18) años, en la jurisdicción en la que residan.
B. Un nuevo Distribuidor está autorizado por la Empresa a ejercer los Derechos de Distribuidor y a operar
una Distribución cuando él o ella se une como Distribuidor enviando los campos de información requeridos en cualquiera de las páginas de unión del sitio web o actualiza su afiliación de Cliente Preferente a Distribuidor en el sitio web, y acepta estas Políticas y Procedimientos.
C. El derecho a aceptar o renovar cualquier Contrato de Distribución corresponde exclusivamente a la Compañía.
D. Es posible que se exija a un Distribuidor que proporcione a la Empresa una prueba de residencia, autorizaciones de trabajo y capacidad para llevar a cabo negocios legalmente en el país en el que están realizando negocios.
E. Los Distribuidores no están obligados a comprar productos por sí mismos, sin embargo, con el fin de permanecer activos y tener derecho a ganar comisiones, deben mantener un mínimo de 30BV en volumen personal cada mes natural. Esto puede conseguirse mediante una compra personal o vendiendo el producto a otra persona. El incumplimiento de este requisito puede dar lugar a la cancelación de la cuenta.
F. Entidades comerciales. Si el distribuidor es una entidad comercial, el solicitante también deberá proporcionar un número de identificación de la entidad comercial y una declaración de intereses, que deberá incluir la firma y el número de identificación u otro número de identificación personal de cada persona que tenga intereses en la entidad comercial. Para verificar la forma de la entidad comercial, los titulares de intereses y los firmantes autorizados, la empresa podrá solicitar en cualquier momento al solicitante que presente una copia de sus estatutos, escritura de constitución u otros documentos constitutivos.
G. Número de identificación. A efectos de información fiscal (cuando sea necesario) y de identificación (cuando la ley lo permita), la Sociedad exige a los Solicitantes que faciliten el Número de Identificación u otro número de identificación personal. La omisión de este número puede dar lugar al rechazo de la solicitud.
solicitud o la cancelación de la Distribución o la retención de las comisiones.
H. Información inexacta. Si la Compañía determina que el Contrato de Distribución o la
Declaración de Interés Beneficiario contiene información inexacta o falsa, podrá rescindir inmediatamente una Distribución o declarar nulo y sin efecto el Contrato de Distribución desde su inicio.
Además, es obligación del Distribuidor informar a la Empresa de forma continua de cualquier cambio que afecte a la exactitud del Contrato.
I. Vigencia. El Contrato tiene una vigencia de un (1) año a partir de la Fecha de Alta. Cada año posterior, el Contrato se renovará automáticamente manteniendo una Distribución activa en mySecurMeet.com.
J. Territorio no exclusivo. La autorización de un Distribuidor para ejercer los Derechos de Distribuidor y gestionar una Distribución en virtud del presente Contrato no incluye la concesión de una franquicia o territorio exclusivo a un Distribuidor, ni se permite a un Distribuidor hacer tales reclamaciones.
Sección 2 Obligaciones del Distribuidor y Gestión de la Distribución
A. Cumplimiento. El Distribuidor deberá cumplir en todo momento con cada uno de los términos y condiciones del Contrato.
B. Contratista independiente. Un Distribuidor es un contratista independiente y es responsable de sus propios gastos comerciales, decisiones y acciones.
1. 1. El Distribuidor no se representará a sí mismo como agente, empleado, socio o empresa conjunta de la Compañía. 2. El Distribuidor no realizará compras ni transacciones en nombre de la Compañía.
2. 2. Las horas de trabajo, los gastos comerciales y los planes de negocio del Distribuidor no serán dictados por la Compañía. El Distribuidor no hará declaraciones impresas o verbales que afirmen o impliquen lo contrario.
3. 3. El Distribuidor será plenamente responsable de todas las declaraciones verbales y/o escritas que realice en relación con los Productos, servicios y el Plan de Compensación que no sean expresamente
contenidas en los materiales oficiales de la Compañía, y el Distribuidor acepta indemnizar a la Compañía por cualquier reclamación, daño u otros gastos, incluidos los honorarios de abogados, derivados de cualquier declaración o acción realizada por el Distribuidor que esté fuera del ámbito del Contrato. Las disposiciones de esta Sección sobreviven a la terminación del Contrato.
C. Cumplimiento de las leyes. Al llevar a cabo su Negocio de Distribución, el Distribuidor deberá cumplir con todas las leyes, reglamentos y ordenanzas nacionales y locales aplicables. Un Distribuidor no violará ninguna ley que se aplique a la competencia desleal o a las prácticas comerciales, incluyendo cualquier ley que prohíba la publicidad, la oferta de venta o la venta de Productos a un precio inferior al precio al por mayor de los Productos.
D. Ofertas. Un Distribuidor no puede ofrecer ni promocionar ningún plan, incentivo, oportunidad o herramienta de ventas no aprobados por la Compañía junto con la promoción de Productos.
E. Ventas al por menor. Alcanzar el éxito como Distribuidor requiere tiempo, esfuerzo y compromiso. No hay garantías de Comisiones, sólo recompensas basadas en la productividad. Un Distribuidor de éxito
requiere que el Distribuidor venda productos al por menor de forma regular y repetida. Las ventas al por menor de un
también contribuyen al éxito de un negocio de distribución.
La empresa fomenta las ventas al por menor a un mínimo de dos clientes al mes. Un Distribuidor debe conservar todos los registros de Ventas Minoristas durante al menos cuatro años, y la Empresa supervisa aleatoriamente el cumplimiento de los requisitos de Ventas Minoristas de la Empresa. Cada Producto adquirido por no Distribuidores o Clientes Minoristas (no Clientes Preferentes) se contabiliza automáticamente de forma mensual para los requisitos de Ventas Minoristas.
F. Declaraciones negativas. Un Distribuidor no hará declaraciones, representaciones, afirmaciones o comparaciones despectivas, engañosas, inexactas o injustas con respecto a:
1. la Empresa, sus Productos, sus actividades comerciales o sus Distribuidores; o
2. otras empresas, incluidos competidores, sus servicios, productos o actividades comerciales.
I. Actividad no ética. Un Distribuidor debe ser ético y profesional en todo momento cuando lleve a cabo Negocios de Distribuidor. Un Distribuidor no participará, ni permitirá que los Distribuidores de su Organización en Línea Descendente participen en actividades poco éticas. Ejemplos de actividades poco éticas incluyen, pero no se limitan a, las siguientes:
1. 1. Uso de la tarjeta de crédito de otro Distribuidor sin permiso expreso por escrito;
2. 2. El uso no autorizado de cualquier Información Confidencial de la Empresa;
3. 3. Reclutamiento interempresarial (incluida la ayuda e incitación a otro para el reclutamiento interempresarial);
4. 4. Hacer afirmaciones no aprobadas sobre el Producto;
5. 5. Realizar declaraciones de ingresos sobre el Negocio del Distribuidor que no cumplan las disposiciones de las Políticas y Procedimientos;
6. 6. Hacer declaraciones falsas o tergiversaciones de cualquier tipo, incluyendo pero no limitándose a: declaraciones falsas o engañosas u ofertas de venta relacionadas con la calidad, disponibilidad, grado, precio, condiciones de pago, derechos de reembolso, garantías o rendimiento de los Productos;
7. 7. Conducta personal que desacredite a la Empresa y/o a sus Distribuidores;
8. 8. Violar las leyes y reglamentos relativos al negocio del Distribuidor;
9. 9. Incumplir las responsabilidades del Distribuidor;
10. 10. Violar el Código Ético; o
11. 11. Violación de las políticas y procedimientos.
G. Reclutamiento cruzado. Se prohíbe al Distribuidor realizar actividades de reclutamiento cruzado en mySecurMeet.com o en cualquier otra empresa de marketing en red o de venta directa.
H. Reclutamiento entre empresas. Si un Distribuidor no patrocina personalmente a otro Distribuidor, tiene prohibido, durante la vigencia del Contrato y durante un (1) año a partir de la fecha de rescisión del Contrato, Reclutar a dicho Distribuidor para vender o adquirir productos o servicios distintos de los ofrecidos por mySecurMeet.com. El Distribuidor estipula y acepta que el reclutamiento constituye una interferencia irrazonable e injustificada en la relación contractual entre la Empresa y sus Distribuidores, la conversión de la propiedad de la Empresa y la apropiación indebida de los secretos comerciales de la Empresa. Asimismo, el Distribuidor estipula y acepta que cualquier violación de esta norma infligirá un daño inmediato e irreparable a la Empresa, y que la Empresa tendrá derecho, además de a cualquier otro recurso que pueda estar disponible, a una medida cautelar inmediata, temporal, preliminar y permanente sin fianza; y que dicha medida cautelar podrá ampliar el período posterior a la finalización de esta restricción hasta un (1) año a partir de la fecha de la última violación de esta disposición. Las disposiciones de esta Sección sobreviven a la rescisión del Contrato. Nada de lo dispuesto en la presente renuncia a cualesquiera otros derechos y recursos que la Empresa pueda tener en relación con el uso de su Información Confidencial o cualesquiera otras infracciones del Contrato.
I. Resolución de disputas. El Distribuidor deberá realizar todas sus actividades en el mejor interés de la Empresa.
Los líderes de línea ascendente harán todo lo posible para resolver las disputas en sus Organizaciones de Línea Descendente. Cualquier disputa personal entre Distribuidores deberá resolverse de forma rápida, privada y en el mejor interés de la Compañía.
J. No Reclamaciones de Relación Única. Un Distribuidor no podrá alegar o dar a entender que tiene una relación única, ventaja o acceso a los ejecutivos o empleados de la Compañía que no tengan otros Distribuidores.
K. Conducta perjudicial. Si la Compañía determina que la conducta de un Distribuidor o de cualquier participante en la Distribución es perjudicial, perturbadora o dañina para la Compañía o para otros Distribuidores, la Compañía se reserva el derecho de rechazar o rechazar dicha conducta.
Distribuidores, la Compañía podrá tomar las medidas apropiadas contra el Distribuidor que considere necesarias.
L. Ausencia de confianza. Un Distribuidor no podrá confiar en que la Empresa le proporcione asesoramiento jurídico, fiscal, financiero o profesional de otro tipo, ni podrá confiar en dicho asesoramiento si se le proporciona.
M. Seguros. La Empresa cuenta con una cantidad comercialmente razonable de seguro de responsabilidad por productos defectuosos. Sin embargo, la Empresa no distribuye copias de la póliza ni divulga la
del seguro. Dado que las leyes difieren según la jurisdicción, la Empresa anima a sus Distribuidores a consultar con un abogado el alcance de su responsabilidad legal personal con respecto a sus negocios independientes.
N. Privacidad de la información del Distribuidor. Un Distribuidor autoriza a la Compañía a revelar su información de contacto a la Línea Ascendente del Distribuidor, y a la Organización de Línea Descendente del Distribuidor tres (3) generaciones de inscritos por debajo o a aquellos Distribuidores para los que el Distribuidor sea la Línea Ascendente más cercana. La información de contacto sólo podrá utilizarse para el negocio del Distribuidor.
O. Notificación de Acción Adversa. Un Distribuidor notificará inmediatamente a la Compañía por escrito cualquier demanda legal potencial o real de terceros contra el Distribuidor que surja de, o esté asociada con, el Negocio del Distribuidor o la Organización de Línea Descendente que pueda afectar negativamente a la Compañía. Tras notificárselo al Distribuidor, la Empresa podrá tomar las medidas necesarias para protegerse, incluyendo el control de cualquier litigio o resolución de las demandas legales. Si la Empresa toma cartas en el asunto, el Distribuidor no interferirá ni participará en el mismo.
P. Autorización para el uso de imágenes fotográficas, de audio o vídeo, y/o avales testimoniales. La Empresa puede tomar fotos, grabaciones de audio o vídeo, o declaraciones escritas o verbales de un Distribuidor en eventos de la Empresa o puede solicitar lo mismo directamente a un Distribuidor. El Distribuidor acepta y por la presente concede a la Empresa el derecho y permiso absolutos e irrevocables para utilizar, reutilizar, emitir, retransmitir, publicar o volver a publicar dicha fotografía, audio, vídeo o apoyo, en todo o en parte, individualmente o junto con cualquier otra fotografía o vídeo, o cualquier otro apoyo, en cualquier medio actual o futuro y para cualquier fin, incluyendo (pero sin limitación) marketing, publicidad, promoción y/o publicidad; y a registrar los derechos de autor de dicha fotografía y/o vídeo, en el original o en su nueva publicación, en nombre de la Empresa o en cualquier otro nombre. Independientemente de cualquier otro acuerdo o contrato que el Distribuidor pueda tener con cualquier otra entidad, el Distribuidor acepta que cualquier uso por parte de la Empresa según lo establecido en esta Sección estará libre de derechos de autor, es un trabajo realizado por encargo y no está sujeto a ninguna otra reclamación. El Distribuidor acepta defender e indemnizar a la Empresa frente a cualquier reclamación de cualquier otra parte derivada del uso por parte de la Empresa de los derechos aquí concedidos. El Distribuidor confirma que la información que pueda facilitar como respaldo testimonial, o tal y como se represente en una fotografía, vídeo o audio es verdadera y exacta a su leal saber y entender. El Distribuidor renuncia a cualquier derecho que pueda tener a inspeccionar o aprobar el producto o productos acabados o no acabados, el material publicitario, impreso, grabado, fotográfico o de vídeo que pueda utilizarse en relación con el mismo o cualquier uso que pueda hacerse del mismo.
Q. Desarrollo del negocio del Distribuidor a nivel internacional. Un Distribuidor tiene derecho a operar en cualquier
País Autorizado en el que el Distribuidor pueda llevar a cabo legalmente el Negocio del Distribuidor. Es responsabilidad del Distribuidor cumplir con todas las leyes, ordenanzas y reglamentos nacionales y locales cuando lleve a cabo Negocios de Distribución en cualquier País Autorizado.
1. Únicamente con la aprobación de la Compañía, un Distribuidor puede intentar obtener la aprobación, licencia, distribución y/o registro de productos o prácticas comerciales, marcas registradas, nombres comerciales o nombres de dominio de Internet; o establecer cualquier tipo de negocio en países y mercados internacionales en nombre de la Compañía.
2. Un Distribuidor no puede vender, distribuir, conceder licencias o registrar productos o prácticas comerciales, utilizar marcas registradas, nombres comerciales o nombres de dominio de Internet en ningún país sin la aprobación de la empresa.
3. 3. En el sitio web se publicará una lista de los países en los que se autoriza la actividad comercial.
Sección 3 Compensación
Los distribuidores de mySecurMeet.com pueden participar en nuestro programa de compensación, tal y como se describe en la página Plan de pago del sitio web.
Las comisiones se pagan como se indica en la página del Plan de Pago del sitio web. Todos los Distribuidores entienden ANTES de unirse o comprar cualquier producto que NO HAY GANANCIAS GARANTIZADAS. Los Distribuidores entienden que todos y cada uno de los contenidos de la página web no reflejan ganancias, sino que se utilizan únicamente con fines demostrativos y como representación del crecimiento de la empresa y no significan nada en términos de comisiones.
Los Distribuidores no deben participar en mySecurMeet.com con la expectativa de obtener ingresos sin remitir nuevos Distribuidores y Clientes. Ni mySecurMeet.com ni sus Distribuidores pueden garantizar "beneficios" o ganancias por el mero hecho de convertirse en Distribuidor. Los Distribuidores de mySecurMeet.com no deben participar en la oportunidad de mySecurMeet.com si no tienen previsto compartir los productos con otras personas.
La mayoría de los distribuidores ganan menos dinero cada mes en el programa de compensación de lo que pagan por sus productos. Aunque es posible, los Distribuidores de mySecurMeet.com NO deben esperar obtener beneficios por el mero hecho de convertirse en Distribuidores, ya que es muy posible que eso no ocurra.
mySecurMeet.com no puede garantizar que los Distribuidores obtengan beneficios aplicando los materiales de formación proporcionados. Los productos tienen únicamente fines educativos.
Ningún Distribuidor debe gastar dinero que no pueda permitirse perder en la compra de productos, material publicitario o cualquier otra cosa relacionada con mySecurMeet.com. Es posible que NO obtenga ningún ingreso como Distribuidor de mySecurMeet.com.
A. Ingresos. Las comisiones se pagan a los Distribuidores que reúnen los requisitos de conformidad con el Plan de Compensación y que cumplen el Contrato. El éxito de un Distribuidor sólo se consigue mediante la compra regular y repetida de productos y la venta regular y repetida de productos por parte de su Organización en Línea Descendente. Dado que el éxito de cualquier Distribuidor depende en gran medida de los esfuerzos personales de dicho Distribuidor, la Empresa no garantiza ningún nivel de beneficio o éxito, ni garantiza a un Distribuidor unos ingresos específicos. Un Distribuidor no recibe compensación por patrocinar o reclutar a otros Distribuidores. La única forma de ganar Comisiones es a través de la venta de Productos.
B. Pago. La Compañía pagará Comisiones a los Distribuidores cualificados por los pedidos de Productos que:
(i) sean recibidos por la Empresa antes de que finalice el periodo de Comisión, y (ii) hayan sido totalmente
abonados con el pago correspondiente.
1. Las comisiones se pagan a nombre de la Persona o Entidad Comercial indicada en el enlace Opción de Pago de la sección Mis Ingresos del sitio web. Si no se selecciona ninguna opción de pago, las comisiones se retendrán hasta que se seleccione.
2. Las comisiones de Matrix, Matching Bonuses, Leadership Pools y Unified Payline se pagan el primer jueves de cada mes o el primer viernes de cada mes, lo que ocurra más tarde, por el volumen del mes anterior. Estas comisiones mensuales se acumularán desde la medianoche, hora central, del primer día del mes, hasta la medianoche, hora central, del primer día del mes siguiente. Todos los pedidos deben realizarse antes de la medianoche, hora del Pacífico, del día 1 de cada mes para poder optar al volumen de comisiones del mes anterior.
3. Las Comisiones de Bonificación por Inicio Rápido y Bonificación por Venta Minorista se pagan cada jueves por el nuevo volumen comisionable de la semana anterior que finaliza el jueves anterior a medianoche, hora central. Para que un pedido se incluya en un periodo semanal admisible, debe realizarse entre la medianoche (12:00 a.m.) hora central del viernes y la medianoche (12:00 a.m.) hora central del jueves.
C. Cheques de comisiones. En caso de que un cheque de Comisión no llegue a un Distribuidor por correo en el plazo de veintiún (21) días desde su emisión, la empresa volverá a enviar el cheque sin cargo adicional. Los cheques de comisiones son válidos durante 90 días a partir de la fecha de pago. Si un Distribuidor no deposita el cheque en el plazo de 90 días, el cheque perderá su validez y no será sustituido. Si un cheque de comisión caduca, el Distribuidor perderá la comisión de forma permanente.
D. Importe mínimo de pago. Los Distribuidores seleccionarán la forma de pago en la página Opciones de pago del sitio Web. El importe mínimo para el pago de cheques de comisiones es de ocho dólares ($8 USD) y el importe mínimo para el pago de todas las demás opciones de pago es de veinte dólares ($20 USD). Las comisiones inferiores a los mínimos para un periodo de pago se acumularán hasta que igualen o superen el importe mínimo de pago para la opción de pago seleccionada.
E. Pagos devueltos o impagados. La Empresa hace todo lo posible para garantizar que un Distribuidor reciba el pago de sus comisiones. Sin embargo, si un pago de comisión no se abona debido a información insuficiente u otras razones ajenas al control de la Empresa, el pago se retendrá en beneficio del Distribuidor durante 90 días. Transcurridos esos 90 días, se deducirá del pago del Distribuidor un cargo mensual de mantenimiento de diez dólares ($10 USD o moneda local equivalente).
F. Prohibición de manipulación. La manipulación del Plan de Compensación no está permitida y puede dar lugar a medidas disciplinarias. La manipulación del Plan de Compensación incluye, pero no se limita a
La manipulación del Plan de Compensación incluye, pero no se limita a, la compra por parte de un Distribuidor de grandes cantidades de Producto que no se venden a través del canal de marketing directo, la realización de pedidos en su Organización de Línea Descendente, y cualquier otra acción que pueda violar las leyes estatales, federales o extranjeras contra los esquemas piramidales. Tales manipulaciones pueden, a discreción de la Compañía, resultar en la suspensión de las Comisiones y la terminación de la Distribución.
G. Deducciones y compensaciones. El Distribuidor autoriza a la Compañía a deducir comisiones de su
Comisiones según se indica en la página de Opciones de Pago y/o según se considere apropiado a la entera discreción de la Empresa.
Sección 4 Pedidos de productos de la empresa
A. Inventario. Dado que la Sociedad no impone ningún requisito específico de existencias mínimas a sus
Distribuidores, un Distribuidor debe utilizar su propio criterio para determinar la cantidad de existencias que necesitará para mantener sus Ventas al por Menor previstas y su uso personal.
B. Pedidos. Los productos pueden pedirse por teléfono, correo, fax o Internet.
1. Los pedidos enviados por fax, por correo o entregados personalmente deberán presentarse utilizando una lista de precios del Distribuidor actualizada y un formulario de pedido debidamente cumplimentado. 2. Los precios de los Productos de la Compañía están sujetos a cambios a discreción de la Compañía.
2. 2. El pago debe ser el importe exacto del pedido y puede realizarse mediante los métodos actualmente disponibles (cheque bancario, giro postal, tarjeta de crédito, efectivo, domiciliación bancaria y/o monedero de crédito). La transferencia bancaria puede estar disponible sólo para pedidos de gran volumen. No se aceptarán cheques personales y/o comerciales como forma de pago del producto.
3. Se prohíbe el uso no autorizado de la tarjeta de crédito de otra persona.
C. Programa de facturación automática .
1. Un Distribuidor puede optar por participar en el Programa Autobill . La Autofacturación puede establecerse en cualquier momento a través del envío de la página Pedir Producto de la página web, llamando a la empresa, o con una solicitud por escrito a la Empresa indicando el método de pago a utilizar. Cuando se establezca el programa Autobill en el momento de la inscripción, el Acuerdo del Distribuidor servirá como confirmación para la configuración. La cuenta de Facturación Automática se cargará en un momento determinado del mes.
2. Para cambiar o cancelar su pedido de Facturación automática, el Distribuidor puede seleccionarlo en su página de Facturación automática de la sección Pedidos de productos del sitio web, o ponerse en contacto con el servicio de atención al cliente. Los pedidos de Facturación automática pueden cancelarse en cualquier momento antes de que se facture el pedido.
D. Impuesto sobre las ventas, GST, IVA.
1. El impuesto sobre las ventas se recauda sobre el precio de venta sugerido del Producto y se calcula utilizando las tasas aplicables para la ubicación en la que se encuentra el usuario. La Empresa recaudará y remitirá el impuesto sobre las ventas a la autoridad fiscal competente. En aquellas jurisdicciones en las que un Distribuidor pueda y se haya registrado como agente de retención a través de una agencia local de impuestos sobre las ventas y haya presentado un "Certificado de exención de impuestos sobre las ventas y el uso" o un documento equivalente a la Empresa, la recaudación del impuesto sobre las ventas será responsabilidad del Distribuidor. Es responsabilidad del Distribuidor proporcionar cada año una copia actualizada de su certificación de exención del impuesto sobre las ventas.
2. En todas las demás jurisdicciones, el GST, el IVA u otro impuesto sobre transacciones aplicable se basa en el precio de compra. La Empresa proporcionará su número de GST o IVA y la facturación adecuada, que puede incluir la facturación electrónica, cuando la ley lo permita. La Empresa no incluye el GST o el IVA en los pagos de comisiones. Los distribuidores que estén registrados a efectos del GST o el IVA y deban recaudar y remitir el GST o el IVA por sus servicios pueden enviar una factura válida de GST o IVA a la Empresa para que les cobre el GST o el IVA sobre los ingresos por comisiones.
I. Devoluciones, reembolsos y cambios. La Empresa reembolsará el precio de compra del Producto o lo cambiará de conformidad con lo siguiente.
1. mySecurMeet.com mantiene una política de reembolso de 3 días. Esto se aplica tanto a la cuota inicial como a las cuotas mensuales. Una vez transcurridos 3 días desde el momento en que se realizó el pago, no se realizará ningún reembolso por ese pedido.
Sección 5 Comercialización del producto y la oportunidad
A. Uso de Herramientas de Venta. El Distribuidor sólo podrá utilizar las Herramientas de Venta aprobadas por la Empresa para un País Autorizado. El Distribuidor acepta que si utiliza una empresa de distribución u otro tercero para vender o distribuir Herramientas de Ventas, el Distribuidor firmará un acuerdo de confidencialidad (que le proporcionará la Empresa) con la empresa de distribución o el tercero para garantizar que toda la información del Distribuidor y del Cliente esté protegida contra la divulgación y siga siendo propiedad exclusiva de la Empresa.
B. Aprobación de las Herramientas de Ventas. Un Distribuidor debe presentar todas las Herramientas de Ventas a la Empresa para su aprobación antes de su uso. La Empresa tiene total discreción para aprobar o rechazar una Herramienta de ventas propuesta. Por lo general, el proceso de aprobación requiere un mínimo de tres (3) semanas para completarse. Para cumplir con las leyes y normativas cambiantes, la Empresa puede rescindir su aprobación previa de una Herramienta de ventas, y puede exigir al Distribuidor que retire del mercado, por su cuenta y obligación, una Herramienta de ventas previamente aprobada. Si se aprueba, la Empresa enviará un correo electrónico al Distribuidor confirmando la aprobación de dicha Herramienta de ventas.
C. Declaraciones sobre el producto. Las únicas afirmaciones y representaciones que los Distribuidores pueden hacer con respecto a los Productos son las que se encuentran en la literatura distribuida por la Compañía. Cualquier material de terceros utilizado para el Negocio del Distribuidor debe cumplir con todas las leyes y reglamentos federales y locales. Un Distribuidor no puede hacer afirmaciones médicas o de salud, expresas o implícitas, de ningún tipo en relación con ningún Producto, excepto aquellas afirmaciones, si las hubiera, que estén publicadas en la literatura de la Compañía aprobada para el país en el que se presentan las afirmaciones. Bajo ninguna circunstancia podrá un Distribuidor prescribir un Producto como adecuado para una dolencia concreta. No se podrán hacer afirmaciones sobre las propiedades terapéuticas o curativas de ningún Producto ofrecido por la Empresa.
D. No Alteración. Los Distribuidores no podrán reetiquetar, alterar o reenvasar ningún Producto.
E. Ausencia de afirmaciones de respaldo. Ningún Distribuidor puede dar a entender que la promoción, funcionamiento u organización de la Compañía ha sido aprobada, sancionada o respaldada por ninguna autoridad reguladora gubernamental, a menos que se indique en la página web de la Compañía.
F. Prohibición de Declaraciones de Ingresos. Se prohíbe al Distribuidor hacer afirmaciones falsas, engañosas o no representativas en relación con el potencial de ingresos. Si un Distribuidor hace una declaración de ingresos, ésta debe basarse en ingresos reales y la Declaración de Ingresos Medios Anuales de la Compañía, publicada en la página web de la Compañía, debe presentarse junto con la declaración de ingresos.
G. Uso de marcas comerciales y derechos de autor.
1. La Empresa podrá conceder licencias para el uso de sus marcas comerciales a los Distribuidores, con sujeción a las limitaciones establecidas en el presente documento y a las limitaciones establecidas en cualquier acuerdo de licencia. Puede obtenerse un acuerdo de licencia enviando un correo electrónico al servicio de atención al cliente.
2. 2. Los Distribuidores no podrán utilizar ninguna de las marcas registradas actuales o adquiridas posteriormente de la Empresa, ni ninguna variación de sus marcas que pueda inducir a confusión, error o engaño en cuanto al origen de los Productos o servicios anunciados.
3. 3. Excepto en los casos indicados en el presente documento, el Distribuidor no podrá utilizar las marcas comerciales de la Empresa ni ninguna variación de sus marcas que pueda inducir a confusión (por ejemplo, DTR, Destination Resorts Travel, Destenation Travel Resorts, mySecurMeet.coms, etc.), en un nombre comercial, dirección de correo electrónico, nombre de dominio de Internet o nombre de subdominio, URL, número de teléfono o en cualquier otra dirección o título. Un Distribuidor podrá utilizar las marcas comerciales de la Empresa en una URL, dominio de Internet o nombre de subdominio siempre que el Distribuidor haya suscrito un acuerdo de licencia para un Sitio Web con licencia de la Empresa. El Distribuidor se compromete a cumplir con los términos de dicho acuerdo de licencia y por la presente reconoce que la Empresa posee, y seguirá poseyendo, todos los derechos sobre las marcas de la Empresa en dicha URL, dominio de Internet o nombre de subdominio y que la Empresa tiene derecho a revocar dicho uso de las marcas de la Empresa por cualquier motivo y en cualquier momento. El Distribuidor acepta además que la Empresa tiene derecho a adquirir dicha URL en cualquier momento mediante el pago de la cuota nominal de registro al Distribuidor y el Distribuidor acepta transferir dicha URL a la Empresa y tomar cualquier otra medida necesaria solicitada por la Empresa para efectuar dicha transferencia.
4. El Distribuidor se compromete a reasignar inmediatamente a la Empresa cualquier registro de la
nombres de la Empresa, nombres comerciales, marcas o nombres de dominio de Internet registrados o reservados en violación de esta política. Las disposiciones de esta Sección sobreviven a la terminación del Contrato.
5. Los Distribuidores no podrán utilizar las marcas comerciales de la Empresa en Herramientas de Venta no aprobadas.
6. La Empresa, a su entera discreción, determinará si una variación de su marca es confusamente similar.
7. Los Distribuidores no utilizarán las marcas de la Empresa en países en los que el uso de dichas marcas esté prohibido.
8. El Distribuidor no deberá utilizar el nombre, logotipos, marcas comerciales u otras referencias a los socios comerciales o fabricantes de la Empresa en ninguna Herramienta de Ventas, correspondencia o cualquier forma de publicidad.
9. 9. La documentación y los medios de comunicación de la Empresa están protegidos por derechos de autor de la Empresa y no pueden ser duplicados.
H. Uso de "Distribuidor independiente" en la publicidad. Si un Distribuidor elige un título comercial, éste deberá indicar claramente que el Distribuidor es un "Distribuidor Independiente de mySecurMeet.com". El título de un Distribuidor no podrá implicar que el Distribuidor es un empleado o agente de la Empresa. Cada vez que se utilice el logotipo o el nombre de la Empresa por escrito y en relación con el Distribuidor, éste deberá identificarse como "Distribuidor Independiente de mySecurMeet.com."
I. Métodos de publicidad. Los Distribuidores podrán anunciarse utilizando los siguientes medios:
1. 1. Periódico: Un Distribuidor puede colocar un anuncio genérico de oportunidad de negocio en la sección de clasificados de un periódico local, siempre y cuando el anuncio cumpla con todas las leyes y reglamentos aplicables.
2. 2. Directorio telefónico: Cualquier Distribuidor podrá colocar un listado de texto con su nombre en las páginas blancas o amarillas de una guía telefónica seguido de "Distribuidor Independiente mySecurMeet.com." Quedan prohibidos los anuncios gráficos y de display en las guías telefónicas.
3. Anuncios por correo electrónico: Todos los anuncios enviados por correo electrónico, teléfono o fax deben cumplir todas las leyes anti-spamming del estado o país donde resida el destinatario. El Distribuidor tiene la obligación de investigar y cumplir todas las leyes relativas al correo electrónico comercial no solicitado.
4. 4. Televisión y radio: La publicidad en televisión y radio requiere la aprobación previa por escrito de la Compañía. Las solicitudes deben presentarse a través del servicio de atención al cliente.
5. 5. Patrocinio de famosos: Un Distribuidor puede utilizar el patrocinio de una celebridad con la aprobación por escrito de la Empresa y la aprobación específica, previa y por escrito de la celebridad patrocinadora para cada uso del nombre de la celebridad.
6. Un Distribuidor puede vender o promocionar Productos en bazares, mercadillos, ferias, ferias de intercambio, ferias comerciales u otras reuniones similares únicamente a un precio no inferior al precio de Distribuidor de los productos que figuran en la página web.
7. 7. Sitios de subastas en Internet: Un Distribuidor puede vender o facilitar la venta del Producto en sitios web de Internet en los que el modo de venta o compra sea una subasta (por ejemplo, eBay), siempre y cuando el producto tenga un precio mínimo de venta de reserva no inferior al precio del Distribuidor del producto en el sitio web. Un Distribuidor no podrá utilizar a un tercero para colocar el Producto en sitios web de subastas o vender el Producto a un tercero si el Distribuidor sabe, o tiene motivos para saber, que dicho Producto se venderá en sitios web de subastas por un precio inferior al precio de Distribuidor del producto. Las disposiciones de esta Sección sobreviven a la terminación del Contrato.
J. Publicidad en eventos patrocinados por la Compañía. En los eventos patrocinados por la Compañía, los Distribuidores no podrán, a menos que la Compañía lo autorice específicamente por escrito, hacer publicidad, vender o promocionar productos o servicios que no sean de la Compañía, incluyendo, pero sin limitarse a: (i) la promoción de eventos, sistemas o materiales que no sean de la Compañía, (ii) las solicitudes organizadas de persona a persona, (iii) la distribución de folletos, DVD u otros materiales, o (iv) el uso de cualquier otra forma de promoción que la Compañía considere inapropiada.
K. Publicidad en Internet. Sujeto a las disposiciones de la Sección K.7 del presente documento, los Distribuidores sólo podrán utilizar un sitio Web con licencia de la Empresa para promocionar los Productos o la oportunidad de negocio a través de Internet. La promoción de Productos o de la oportunidad de negocio a través de un sitio Web de Internet sin licencia está estrictamente prohibida. Los Distribuidores que deseen operar un Sitio Web con Licencia de la Empresa deben cumplir los siguientes criterios:
1. Un Distribuidor no podrá celebrar un acuerdo de licencia de un sitio Web hasta que haya completado un curso de formación sobre sitios Web impartido por la Empresa.
2. 2. Todas las páginas web autorizadas deberán ser revisadas y aprobadas previamente por la Empresa como Herramientas de Ventas. Las páginas web autorizadas deben ser específicas de la Compañía y no pueden anunciar, promocionar ni enlazar con ningún otro producto u oportunidad.
3. 3. Los Distribuidores no podrán utilizar palabras clave o metaetiquetas para anunciar ningún sitio web autorizado en Internet si las palabras de búsqueda o metaetiquetas presentan explícita o implícitamente afirmaciones ilegales o infundadas sobre la salud o los ingresos.
4. La Empresa podrá revocar la licencia de cualquier sitio web previamente aprobado en cualquier momento y por cualquier motivo, incluidos los cambios en las leyes y normativas federales y locales.
5. Los Distribuidores pueden promocionar la oportunidad de negocio y los Productos en sitios de redes sociales como "Facebook" y "Twitter"; sitios de vídeo como "YouTube" y "Google Video"; y sitios de blogs como "WordPress" y "Blogger" (colectivamente "Sitios de Medios Sociales"), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Todas las publicaciones de texto, audio y vídeo no contengan afirmaciones sobre Productos o ingresos. Para obtener información sobre el Producto, los Distribuidores pueden remitir a los espectadores a su sitio web replicado mySecurMeet.com, al sitio web de la Empresa o a un sitio web autorizado por la Empresa;
b. Los vídeos publicados en las redes sociales deben mostrar el texto "Distribuidor Independiente de mySecurMeet.com" durante todo el vídeo;
c. La Empresa podrá supervisar los Sitios de Redes Sociales para comprobar el cumplimiento del Contrato y el Distribuidor se compromete a eliminar o modificar inmediatamente los Sitios de Redes Sociales a petición de la Empresa para cumplir el Contrato.
L. Publicidad y precio de venta de los Productos en Internet. El Distribuidor reconoce y acepta que la publicidad y venta de todos los Productos en Internet sólo podrá realizarse en una Página Web con Licencia de la Empresa y que el precio de publicidad y venta de todos los Productos en dicha página web (i) si se vende a un Solicitante, no deberá ser inferior al precio del Distribuidor de los Productos y a la cantidad que la Empresa cobre en concepto de impuestos, manipulación. En relación con esta Sección, el Distribuidor también acepta que toda la publicidad relativa al precio de los Productos será veraz y no contendrá declaraciones engañosas (por ejemplo, "el precio más bajo disponible" que infiera que un Distribuidor puede vender los Productos a un precio inferior al de otros Distribuidores, etc.). El Distribuidor reconoce y acepta que no anunciará ni venderá en Internet ningún Producto que haya sido comprado a otro Distribuidor. Cualquier violación de esta Sección por parte de un Distribuidor constituirá un incumplimiento del Contrato y estará sujeta a la rescisión de la Distribución.
M. Comunicaciones Masivas. A efectos de esta Sección, las "Comunicaciones Masivas" se definen como comunicaciones destinadas a llegar a veinte (20) o más Distribuidores de la Organización en Línea Descendente del remitente o al menos a tres Distribuidores que estén en línea cruzada, dentro de un período de siete (7) días. Las siguientes normas se aplican a todas las Comunicaciones Masivas emitidas por un Distribuidor:
1. 1. Los Distribuidores destinatarios de las Comunicaciones en masa deben haber "optado" conscientemente por escuchar o recibir la Comunicación en masa.
a. a través del registro (si la Comunicación en Masa se recibirá en un evento o seminario web); y/o
b. a través de una solicitud afirmativa si la Comunicación en masa se envía por correo electrónico o a través de un sitio web.
2. 2. Si se envía por correo electrónico, la comunicación masiva debe incluir una opción de exclusión en un lugar destacado.
3. La comunicación masiva debe cumplir los términos de esta sección.
4. La siguiente cláusula de exención de responsabilidad deberá figurar de forma destacada en todas las Comunicaciones Masivas que promuevan cualquier método de construcción concreto:
Existen muchos métodos y técnicas utilizados con éxito para crear su negocio mySecurMeet.com. El método de desarrollo promocionado [en/en] este [sitio web/webinar/email/reunión/] puede ser diferente del que enseña su línea ascendente. Por favor, consulte con su línea ascendente si le han enseñado un método de construcción diferente o si tiene alguna pregunta.
5. El Distribuidor reconoce que permitirle crear bases de datos de información del Distribuidor para Comunicaciones Masivas, la venta de herramientas y para cualquier otro fin constituye el uso de Información Confidencial de la Compañía, información que es secreto comercial de la Compañía, y dicho uso puede suponer un beneficio económico sustancial para el Distribuidor. El Distribuidor reconoce que está sujeto a las obligaciones de Contratación Interempresarial establecidas en el presente acuerdo y que sobrevivirán a la terminación del Contrato.
N. Distribución de clientes potenciales. Las personas que se encuentran fuera de la red de la Empresa a menudo realizan consultas a la Empresa sobre sus Productos. Si la Compañía puede determinar que la Persona que pregunta recibió la información de un Distribuidor específico o que hay un Distribuidor particular con el que la Persona está familiarizada, se hará todo lo posible para remitir a la Persona a ese Distribuidor. Si no puede determinarse una asociación con un Distribuidor concreto, la decisión final con respecto al posicionamiento de las pistas sigue siendo un derecho de la Empresa.
O. Asuntos de Relaciones Públicas. La Compañía anima a los Distribuidores a utilizar la cobertura personal de los medios de comunicación para ampliar y desarrollar su negocio; sin embargo, ciertas situaciones requieren que el Distribuidor se ponga en contacto con la Compañía. Éstas incluirían:
1. casos en los que la historia o el medio tenga potencial nacional;
2. casos en los que la historia requiera una perspectiva más amplia de la Empresa/Producto; y/o
3. cuando se pregunte al distribuidor por las cifras de ventas de la empresa y/o sus estrategias comerciales.
P. Establecimientos minoristas o de servicios: Un Distribuidor puede vender Productos o promocionar la oportunidad de negocio a través de Establecimientos Minoristas o de Servicios siempre y cuando i) Se indique claramente la exhibición de la información de Distribuidor Independiente dentro de las instalaciones de un Establecimiento Minorista o de Servicios, y ii) El producto no se venda por un importe inferior al precio de Distribuidor del producto que figura en la página web.
Sección 6 Procedimientos de incumplimiento de contrato
A. Obligaciones condicionales. Las obligaciones de la Compañía para con un Distribuidor están condicionadas al fiel cumplimiento por parte del Distribuidor de los términos y condiciones del Contrato. La Compañía, a su entera discreción, determinará si un Distribuidor está incumpliendo el Contrato y podrá elegir cualquiera o todos los remedios disponibles.
B. Remedios. En caso de incumplimiento, la Compañía podrá optar por no emprender ninguna acción o por ejercer algunos o todos los recursos contractuales y recursos legales o de equidad, incluyendo, pero sin limitarse a:
1. 1. Notificar al Distribuidor, por escrito o verbalmente, el incumplimiento y proporcionarle un aviso para que subsane el incumplimiento;
2. 2. Exigir al Distribuidor garantías adicionales de cumplimiento en el futuro;
3. 3. Retener o denegar el reconocimiento y los beneficios asociados;
4. 4. Evaluar los daños y perjuicios y retenerlos del pago de comisiones;
5. 5. Suspender los derechos del Distribuidor temporal o permanentemente;
6. 6. Solicitar medidas cautelares;
7. 7. Rescindir el contrato; y
8. 8. Reclamación de daños y perjuicios y costes asociados.
C. Notificación de incumplimientos del Contrato. Si un Distribuidor observa o tiene conocimiento del incumplimiento por parte de otro Distribuidor de cualquier término o condición del Contrato, el Distribuidor observador deberá presentar una reclamación por escrito al departamento de asistencia de la Empresa a través del correo electrónico. Debido a las dificultades que entraña investigar y hacer valer los recursos apropiados en el caso de reclamaciones anquilosadas, cualquier reclamación por incumplimiento de los términos y condiciones del Contrato que no sea Reclutamiento entre empresas deberá ponerse en conocimiento de la Empresa para su revisión en un plazo de dieciocho (18) meses a partir del inicio de la supuesta infracción; las infracciones por Reclutamiento entre empresas deberán ponerse en conocimiento de la Empresa en un plazo de seis (6) meses a partir de la supuesta infracción. Si no se informa de una infracción dentro de ese periodo de tiempo, la Empresa podría no dar curso a las alegaciones con el fin de evitar que el Negocio del Distribuidor se vea perturbado debido a reclamaciones obsoletas. Sin embargo, esta política no renuncia al derecho de la Empresa a investigar y disciplinar a los Distribuidores que sean declarados culpables de las reclamaciones antiguas.
D. Elusión del Contrato. El Contrato está diseñado para proteger a los Distribuidores y a la Empresa de las consecuencias adversas de su incumplimiento. Los Distribuidores que eludan intencionadamente el Contrato para lograr indirectamente lo que está prohibido directamente serán sancionados como si la política o norma aplicable se hubiera infringido directamente. En tales circunstancias, la Empresa tendrá a su disposición todos los recursos indicados anteriormente. El Contrato no pretende otorgar a un Distribuidor el derecho a hacer cumplir el Contrato contra otro Distribuidor directamente, ni a emprender ninguna acción legal contra otro Distribuidor.
Sección 7 Rescisión
A. Terminación.
1. Un Distribuidor puede rescindir el Contrato escribiendo una solicitud a soporte para rescindirlo, llamando a atención al cliente, por correo escrito o en la página de Información Personal del back office del sitio web.
2. La Empresa podrá rescindir el Contrato si el Distribuidor incumple los términos del Contrato y sus modificaciones.
3. Tras la rescisión, la Empresa podrá, a su entera discreción, retener al Distribuidor o disolverlo y eliminarlo de los Árboles Matriz e Inscriptor.
B. Devolución de Información Confidencial. Un Distribuidor deberá devolver toda la Información Confidencial, incluyendo cualquier información derivada de la misma, sobre la que tenga control directo o indirecto a la Compañía en el momento de la rescisión o a petición de la Compañía. Si dicha Información Confidencial no puede devolverse porque está en formato electrónico, el Distribuidor deberá eliminar y borrar permanentemente la Información Confidencial en el momento de la rescisión o a petición de la Compañía.
C. Recompra. Si un Distribuidor incumple, la Empresa se reserva el derecho a detener o retrasar el proceso de recompra establecido en este Contrato.
D. Efectos de la Rescisión por Incumplimiento del Contrato.
1. Un Distribuidor cuyo Contrato sea rescindido por la Compañía deberá esperar seis (6) meses antes de solicitar una nueva Distribución. Durante ese tiempo, el Distribuidor no podrá tener ningún Interés Beneficiario en ninguna otra Distribución.
2. A la terminación del Contrato, todos los derechos del Distribuidor en y para la Distribución y el Negocio del Distribuidor quedan revocados y terminados. 3. En reconocimiento de los daños y perjuicios que la Compañía probablemente ha sufrido y/o sufrirá como resultado del incumplimiento del Distribuidor, incluyendo pero no limitado a, todos o cualquiera de los siguientes: (i) pérdida de buena voluntad y pérdida en el valor de la información confidencial y de propiedad y secretos comerciales de la Empresa; (ii) pérdida de una parte del valor del negocio de la Empresa; y (iii) pérdida de beneficios futuros; el Distribuidor consiente en que cualquier Comisión no pagada pueda ser confiscada a favor de la Empresa para compensar una parte de los daños.
3. 3. La Compañía podrá optar por reorganizar la Organización de Línea Descendente de una Distribución rescindida por incumplimiento de una manera que sirva a los mejores intereses de la Compañía, la Organización de Línea Descendente y Upline.
4. a. el/los titular/es del Interés Beneficiario saliente deberá/n renunciar a todos los derechos e intereses en la Distribución; b. la Compañía no podrá dividir ni reasignar ninguna parte de la Organización de Línea Descendente; y c. la Compañía no podrá dividir las Comisiones entre los titulares anteriores o actuales del Interés Beneficiario de la Distribución.
E. Efectos de la Terminación Voluntaria por parte del Distribuidor.
1. El Contrato puede ser rescindido voluntariamente por un Distribuidor que no esté incumpliendo el Contrato por cualquier motivo, en cualquier momento, mediante notificación por escrito a la Empresa firmada por todas las Personas que figuran en el Contrato de Distribución. La rescisión será efectiva en la fecha en que la Empresa reciba la notificación por escrito.
por escrito. Si un Distribuidor incumple el Contrato, no podrá rescindirlo voluntaria o unilateralmente
2. A la terminación del Contrato, todos los derechos del Distribuidor en y para la Distribución y el Negocio del Distribuidor quedan revocados y terminados.
3. 3. Un Distribuidor que cese voluntariamente su Distribución y no incumpla el Contrato podrá reincorporarse en cualquier momento a una nueva Distribución bajo el mismo o un nuevo titular.
4. Un Distribuidor no podrá darse de baja voluntariamente si la Distribución no está al corriente de pago con la Compañía, lo que puede evidenciarse, pero no limitarse a, cualquiera de las siguientes condiciones: (i) una Distribución temporal; (ii) una Distribución en suspenso, suspendida o a prueba; (iii) la Distribución está siendo investigada, pero no ha tenido lugar ninguna disciplina formal; o (iv) se ha enviado una notificación de intención de darse de baja.
Sección 8 Varios
A. Acuerdo completo. El Contrato contiene la totalidad del entendimiento relativo al objeto del mismo entre la Empresa y el Distribuidor, y pretende ser una expresión final, completa y exclusiva de los términos de las partes. El presente Contrato sustituye y reemplaza a todas las negociaciones previas y acuerdos propuestos, pero no ejecutados, ya sean escritos u orales. Todos los acuerdos, promesas, negociaciones o declaraciones anteriores, ya sean escritos u orales, relacionados con el objeto del presente Contrato, no tendrán fuerza ni efecto alguno. En caso de discrepancia entre las manifestaciones verbales hechas al Distribuidor por cualquier empleado o agente de la Compañía y los términos del Contrato, prevalecerán los términos y requisitos expresos y por escrito del Contrato.
B. Los títulos de las secciones y subsecciones del Contrato se insertan únicamente por conveniencia y como referencia, y no se tendrán en cuenta en la construcción o interpretación de ninguna disposición del mismo. A menos que el contexto requiera específicamente lo contrario, todas las referencias a las secciones del Contrato se referirán a todas las subsecciones del mismo.
C. Modificaciones por parte de la Compañía. La Compañía se reserva el derecho de realizar cualquier modificación al Contrato, siempre que las modificaciones sean comunicadas por la Compañía al Distribuidor al menos treinta (30) días antes de su entrada en vigor. La Empresa podrá comunicar estas modificaciones publicando cualquier parte del Contrato modificado en la página web de la Empresa, o por cualquier otro método de comunicación. Se considerará que el Distribuidor ha aceptado la modificación del Contrato si el Distribuidor participa en cualquier Negocio de Distribución, renueva su condición de Distribuidor o acepta Comisiones una vez finalizado el periodo de treinta (30) días.
D. Garantías. La Compañía no extiende ninguna garantía de producto, ni expresa ni implícita, más allá de las específicamente articuladas en el Contrato. La Compañía rechaza y excluye todas las garantías relativas a la posible infracción de cualquier patente, marca registrada, nombre comercial, derecho de autor o secreto comercial de los Estados Unidos o del extranjero que surja de las operaciones del Distribuidor. POR LA PRESENTE, LA EMPRESA RENUNCIA A TODAS LAS GARANTÍAS, EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS, SIN LIMITACIÓN, TODAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO, PRECISIÓN Y NO INFRACCIÓN. ESTA RENUNCIA DE GARANTÍA CONSTITUYE UNA PARTE ESENCIAL DE ESTE ACUERDO.
E. Renuncia. Cualquier renuncia por parte de la Compañía al incumplimiento por parte de un Distribuidor de una disposición del Contrato deberá realizarse por escrito y no se interpretará como una renuncia a cualquier incumplimiento posterior o adicional por parte del Distribuidor. El hecho de que la Empresa no ejerza cualquier derecho o privilegio en virtud del Contrato no constituirá una renuncia a dicho derecho o privilegio.
F. Divisibilidad. Si cualquier término o condición de este Contrato es invalidada judicialmente, prohibida, o de otro modo inaplicable en cualquier jurisdicción, será inaplicable sólo en la medida de la disposición invalidada, prohibida o inaplicable en esa jurisdicción únicamente, y no hará inaplicable o invalidará ninguna otra disposición del Contrato, ni el Contrato será inaplicable o invalidado en otra jurisdicción. Además, cualquier disposición que se considere inaplicable podrá aplicarse parcialmente en la máxima medida que permita la ley.
G. Fuerza mayor. El Distribuidor reconoce que la Compañía no es responsable de los daños o pérdidas causados por el retraso o la imposibilidad de fabricar, vender o entregar sus productos debido a huelgas laborales, accidentes, incendios, inundaciones, actos de la autoridad civil, casos fortuitos, actos terroristas, o por cualquier otra causa que esté fuera del control de la Compañía.
H. Ley aplicable, arbitraje y medidas cautelares. El Estado de Texas es el lugar de origen de este Contrato y es donde la Compañía aceptó la oferta del Solicitante para convertirse en Distribuidor y donde el Distribuidor celebró el Contrato con la Compañía. Por lo tanto, el Contrato se interpretará de conformidad con las leyes del Estado de Texas (sin dar efecto a ninguna disposición o norma de conflicto de leyes) en lo que respecta a los contratos celebrados y que deban ejecutarse en su totalidad dentro del Estado. Cualquier controversia o reclamación derivada o relacionada con el Contrato o el incumplimiento del mismo, o cualquier controversia o reclamación relacionada con las relaciones comerciales que surjan entre los Distribuidores se resolverá mediante arbitraje obligatorio, definitivo, vinculante e inapelable en Dallas, Texas, Estados Unidos de América.
I. Honorarios de Abogados. Si se entabla cualquier demanda, acción o procedimiento para hacer cumplir cualquier término o disposición de esta
Contrato, la parte vencedora tendrá derecho a recuperar los honorarios razonables de abogados, costes y gastos incurridos, además de cualquier otra compensación a la que dicha parte pueda tener derecho legalmente.
J. Sucesores y cesionarios. El Contrato será legal y vinculante y redundará en beneficio de los herederos, legatarios, albaceas, administradores, representantes personales, sucesores y cesionarios (según proceda) de las respectivas partes del mismo.
K. Limitación de responsabilidad. En la medida permitida por la ley, la Compañía, sus directores, funcionarios, miembros, gerentes, accionistas, empleados, cesionarios y agentes (colectivamente denominados "Partes Responsables") no serán responsables, y el Distribuidor libera a la Compañía y a sus Partes Responsables de y renuncia a toda reclamación, por cualquier pérdida de beneficios, daños indirectos, directos, especiales o consecuentes, y por cualquier otra pérdida incurrida o sufrida por los Distribuidores como resultado de: (i) el incumplimiento del Contrato por parte del Distribuidor, (ii) la promoción u operación de la Distribución y del Negocio de Distribución; (iii) los datos o información incorrectos o erróneos proporcionados por el Distribuidor a la Compañía o a sus Partes Responsables; o (iv) la omisión por parte del Distribuidor de proporcionar cualquier información o datos necesarios para que la Compañía opere su negocio. CADA DISTRIBUIDOR ACEPTA QUE LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA COMPAÑÍA Y SUS PARTES RESPONSABLES POR CUALQUIER RECLAMACIÓN RELACIONADA CON EL CONTRATO, PERO NO LIMITADA A, CUALQUIER CAUSA DE ACCIÓN QUE SUENE EN CONTRATO, AGRAVIO O EQUIDAD, NO EXCEDERÁ, Y ESTARÁ LIMITADA A, LA CANTIDAD DE PRODUCTOS QUE EL DISTRIBUIDOR HAYA COMPRADO A LA COMPAÑÍA QUE ESTÉN EN CONDICIONES DE SER REVENDIDOS.